Realizemos una lluvia de ideas sobre la ley nacional :
Curriculum oculto, alfabetización científica, instituido e instituyente, PEI, PCI , agrupación docente, cultura, constructivismo, aprendizaje significativo
·
Alfabetización
científica: Estar
alfabetizado científicamente tiene que ver con, por una parte, la comprensión
profunda de las características y leyes básicas del mundo que nos rodea. Y, por
otra, con el desarrollo de ciertas capacidades relacionadas con el “modo de
hacer” de la ciencia: el pensamiento crítico y autónomo, la formulación de
preguntas, la interpretación de evidencias, la construcción de modelos
explicativos y la argumentación, y el debate como herramientas
para la búsqueda de consensos, por citar sólo algunas que creemos
fundamentales.
· El aprendizaje significativo: es, según el
teórico norteamericano David Ausubel, el tipo de aprendizaje en que un
estudiante relaciona la información nueva con la que ya posee, reajustando y
reconstruyendo ambas informaciones en este proceso. Dicho de otro modo, la
estructura de los conocimientos previos condiciona los nuevos conocimientos y
experiencias, y éstos, a su vez, modifican y reestructuran aquellos.
·
El término constructivismo en la psicología
se refiere a todas aquellas teorías que no consideran a los seres humanos como
receptores pasivos de experiencias y aprendizajes, sino como constructores
activos de su realidad y experiencias. En la psicología constructivista,
teorías y prácticas se enfocan en el modo en que los individuos crean sistemas
de significado para así dar sentido a su mundo y experiencias, se centran por
lo tanto en la estructura significativa donde se construye la personalidad del
ser humano.
· En
toda institución conviven dos tendencias, "lo
instituido", es decir, lo normado, establecido, estipulado y "lo instituyente", aquello
que puja por cambiar, innovar e integrarse a lo "ya dado".
·
Para la UNESCO, la cultura permite al ser
humano la capacidad de reflexión sobre sí mismo: a través de ella, el hombre
discierne valores y busca nuevas significaciones.
Dentro de nuestra lluvia de ideas aparecieron conceptos
tales como currículum oculto, el cual dentro de la ley se hace referencia
en el Art. 8 el cual hace referencia a que la educación brindará la capacidad de definir
el proyecto de vida, del alumnos basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común. Todos
estos valores no se pueden enseñar como simples contenidos si no que forman
parte del día a día. Contrario a esto,
analizamos el concepto de currículum,
el cual se ve reflejado a lo largo de todo la ley haciendo referencia a:
*Quienes tiene la responsabilidad de planificarlo,
organizarlo y supervisarlo (Estado Nacional, las provincias, y la ciudad
autónoma de Buenos Aires),
*Que El Sistema Educativo Nacional tendría que tener una
estructura unificada en todo el país para que se asegure su ordenamiento y
cohesión,
*Que se deben fijar disposiciones necesarias para que las
distintas jurisdicciones garanticen La revisión de la estructura curricular de
la Educación Secundaria,(Consejo Federal de Educación) ya que el currículum
debe ser objeto de actualización
permanente y debe establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes,
como también núcleos de aprendizaje prioritarios.
*La provincias deben establecerán contenidos curriculares
acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas.(PEI,PCI).
El concepto cultura, se ve muy reflejado
dentro de la ley nacional, en muchos de sus artículos, pero nuestro
objetivo es analizarlo globalmente, por eso diremos, que partiendo de la base
de que cultura permite al ser humano la
capacidad de reflexión sobre sí mismo, y que a través de ella, el hombre entiende
valores y busca nuevas significaciones, para promover esto la ley hace
referencia a la formación ética del sujeto, a programas que estimulen la
creatividad, una enseñanza basad en el esfuerzo individual y colectivo para una
cultura de trabajo, con experiencias extracurriculares, y por supuesto un
desarrollo de las capacidades lingüísticas, para su inserción y reflexión.
Ahora
analizaremos la alfabetización
científica, que se establece cuando habla de promover el aprendizaje de
saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente
en la sociedad contemporánea. También nuestra ley instituye en formar sujetos
responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta
para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico,
ambiental y cultural.
Las agrupaciones docentes se reflejan cuando habla de las disposiciones
que el Consejo Federal de Educación dicta para las distintas jurisprudencias,
como la discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de
concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto
de constituir equipos docentes más estables en cada institución.
La institución educativa es la unidad pedagógica del
sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al
logro de los objetivos establecidos por esta ley. Lo instituido
Cuando hablamos de
planificación dentro de la escuela la ley hace referencia a esto diciendo
que se debe realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos
curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las
particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno. La misma hace mucha
referencia a esto, como así también a los contenidos que deben se comunes a
todas las escuelas de la Republica. Además cada tipo de enseñanza y de escuela
esta tenida en cuenta dentro de esta ley, como por ejemplo: Educación rural,
educación intercultural bilingüe, educación en contextos de privación de la
libertad, educación domiciliaria y hospitalaria, educación privada.
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