miércoles, 12 de noviembre de 2014

ANALIZEMOS LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN

               


Realizemos una lluvia de ideas sobre la ley nacional :

 Curriculum oculto, alfabetización científica, instituido e instituyente, PEI, PCI , agrupación docente, cultura, constructivismo, aprendizaje significativo
·         Alfabetización científica: Estar alfabetizado científicamente tiene que ver con, por una parte, la comprensión profunda de las características y leyes básicas del mundo que nos rodea. Y, por otra, con el desarrollo de ciertas capacidades relacionadas con el “modo de hacer” de la ciencia: el pensamiento crítico y autónomo, la formulación de preguntas, la interpretación de evidencias, la construcción de modelos explicativos y la argumentación, y el debate como herramientas para la búsqueda de consensos, por citar sólo algunas que creemos fundamentales.

·   El aprendizaje significativo: es, según el teórico norteamericano David Ausubel, el tipo de aprendizaje en que un estudiante relaciona la información nueva con la que ya posee, reajustando y reconstruyendo ambas informaciones en este proceso. Dicho de otro modo, la estructura de los conocimientos previos condiciona los nuevos conocimientos y experiencias, y éstos, a su vez, modifican y reestructuran aquellos.

·         El término constructivismo en la psicología se refiere a todas aquellas teorías que no consideran a los seres humanos como receptores pasivos de experiencias y aprendizajes, sino como constructores activos de su realidad y experiencias. En la psicología constructivista, teorías y prácticas se enfocan en el modo en que los individuos crean sistemas de significado para así dar sentido a su mundo y experiencias, se centran por lo tanto en la estructura significativa donde se construye la personalidad del ser humano.

·   En toda institución conviven dos tendencias, "lo instituido", es decir, lo normado, establecido, estipulado y "lo instituyente", aquello que puja por cambiar, innovar e integrarse a lo "ya dado". 

·         Para la UNESCO, la cultura permite al ser humano la capacidad de reflexión sobre sí mismo: a través de ella, el hombre discierne valores y busca nuevas significaciones.


Dentro de nuestra lluvia de ideas aparecieron conceptos tales como currículum oculto,  el cual dentro de la ley se hace referencia en el Art. 8 el cual hace referencia a que la educación brindará la capacidad de definir el proyecto de vida, del alumnos basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Todos estos valores no se pueden enseñar como simples contenidos si no que forman parte del día a día.     Contrario a esto, analizamos el concepto de currículum, el cual se ve reflejado a lo largo de todo la ley haciendo referencia a:
*Quienes tiene la responsabilidad de planificarlo, organizarlo y supervisarlo (Estado Nacional, las provincias, y la ciudad autónoma de Buenos Aires),
*Que El Sistema Educativo Nacional tendría que tener una estructura unificada en todo el país para que se asegure su ordenamiento y cohesión,
*Que se deben fijar disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria,(Consejo Federal de Educación) ya que el currículum debe ser  objeto de actualización permanente y debe establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes, como también núcleos de aprendizaje prioritarios.
*La provincias deben establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas.(PEI,PCI).

El concepto cultura, se ve muy reflejado  dentro de la ley nacional, en muchos de sus artículos, pero nuestro objetivo es analizarlo globalmente, por eso diremos, que partiendo de la base de que cultura permite al ser humano la capacidad de reflexión sobre sí mismo, y que a través de ella, el hombre entiende valores y busca nuevas significaciones, para promover esto la ley hace referencia a la formación ética del sujeto, a programas que estimulen la creatividad, una enseñanza basad en el esfuerzo individual y colectivo para una cultura de trabajo, con experiencias extracurriculares, y por supuesto un desarrollo de las capacidades lingüísticas, para su inserción y reflexión.

            Ahora analizaremos la alfabetización científica, que se establece cuando habla de promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea. También nuestra ley instituye en formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural.

            Las agrupaciones docentes se reflejan cuando habla de las disposiciones que el Consejo Federal de Educación dicta para las distintas jurisprudencias, como la discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.

La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Lo instituido

Cuando hablamos de planificación dentro de la escuela la ley hace referencia a esto diciendo que se debe realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno. La misma hace mucha referencia a esto, como así también a los contenidos que deben se comunes a todas las escuelas de la Republica. Además cada tipo de enseñanza y de escuela esta tenida en cuenta dentro de esta ley, como por ejemplo: Educación rural, educación intercultural bilingüe, educación en contextos de privación de la libertad, educación domiciliaria y hospitalaria, educación privada.

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